Es muy probable que sí. Nosotros te lo diremos sin compromiso a través de una consulta gratuita.
En primer lugar, se comercializan y publicitan como una forma de dinero rápido y fácil. El gancho que utilizan la mayoría de las empresas de este sector, como Cofidis, Vivus, Wizink, Cetelem o Creditea, podría considerarse poco transparente debido a los altos intereses y costes que se asumen al contratarlo.
En segundo lugar, los intereses de este tipo de crédito ya son muy elevados. Además, el interés nominal anual suele ser superior al 20% sin contar las comisiones que surjan durante el contrato, entre las cuales encontramos: comisión apertura, gastos de formalización notarial, gastos devengados por avales concedimos por entidades diferentes a las que concede el préstamo, primas de seguro concertadas a favor de la entidad con un tercero, comisión de estudio…
De hecho, el propio Tribunal Supremo ha establecido que un poco más del 20% TAE debería ser usura.
El crédito, sea éste un microcrédito, un crédito rápido o una tarjeta de crédito, que incumpla ese límite debe ser considerado usurario y nulo.
Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además, podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.
Es decir, sólo tendrás que devolver el dinero que te prestaron y tendrás derecho a que te devuelvan todo lo que hayas pagado por encima de esa cantidad (incluidos intereses, comisiones, seguro, ect.)
Una vez que podamos ver la documentación te podremos indicar con más precisión.
Encontrar la documentación acorta mucho los plazos, aunque si no fuese posible encontrarla, nosotros la podemos reclamar en tu nombre.
Sí. De hecho, en caso de que las entidades hayan aplicado intereses abusivos, recuperarás dinero con toda seguridad.
Nosotros sólo cobramos si conseguimos recuperar dinero o reducir tu deuda. Es decir, no tendrás que realizar ningún pago inicial. Sólo cuando tenga éxito la reclamación cobraremos un porcentaje de la cantidad recuperada o de la deuda reducida.
Habrá que estudiar caso por caso. En el caso de que tu préstamo o tarjeta sea muy reciente es probable que lo mejor sea esperar a cubrir el principal con las cuotas.
Todos los procedimientos judiciales tienen riesgos, pero en este tipo de procedimientos casi todas las sentencias son estimatorias.
También las hay desestimatorias, con condena en costas, pero debes tener en cuenta que, si no vemos viable presentar la demanda, te lo vamos a decir. Como sólo cobramos por nuestro trabajo si ganamos, y no nos apetece perder el tiempo, en los casos que no veamos clara la reclamación no la iniciaremos.
No, cada reclamación sólo afecta al contrato en concreto y tu banco no te va a penalizar en ningún sentido.
No. Tu presencia en el juicio no será necesaria. Sólo será necesario que, si no fuese posible llegar a un acuerdo amistoso con la entidad correspondiente, tengas que acudir al juzgado más próximo a tu domicilio a hacer un poder a favor de un procurador. Se trata de un trámite muy rápido y es gratuito. Te lo explicaremos con más detalle llegado el momento.
Si con los pagos realizados hasta la fecha ya has pagado por encima de lo que te prestaron, podrás dejar de pagar las cuotas para vivir más holgadamente, siempre que te indiquemos la conveniencia de ello expresamente.
Si con los pagos realizados hasta la fecha no has pagado por encima de lo que te prestaron, lo conveniente es seguir pagando tus cuotas. De lo contrario, una vez obtenida la nulidad del contrato, conseguiremos que cancelar gran parte de la deuda (la correspondiente a intereses), pero tendrías que pagar en un único pago la diferencia entre lo recibido y lo pagado con tus cuotas.
En cualquier caso, estaremos a tu disposición para asesorarte atendiendo al caso concreto y a tus circunstancias personales sobre la conveniencia o no de seguir pagando.
Con algunas entidades estamos consiguiendo llegar a acuerdos, en cuyo caso el asunto se puede resolver en 15 días. Con las entidades que no quieren negociar, se hace necesario reclamar judicialmente, por lo que el asunto puede resolverse en un plazo de 3 meses desde la presentación de la demanda o alargarse hasta el año.
No prometemos soluciones milagrosas e inmediatas porque los plazos no dependen de nosotros, sino de las entidades y del juzgado. Nosotros trabajaremos para que los plazos sean lo más cortos posibles.
C / Uría, 32 · 1º
33003
Oviedo, Asturias
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