Segunda Oportunidad

¿A quién va dirigido?

Todas las personas físicas: particulares, familias, autónomos, pensionistas, empresarios, emprendedores…. que se encuentren en una situación de insolvencia, es decir que no puedan hacer frente a sus deudas.

¿En qué consiste?

El proceso consta de tres fases:

1 Fase extrajudicial (AEP): denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Es un procedimiento que se tramita para llegar a un acuerdo con los acreedores, pues te permite hacer rebajas hasta el 99% de la deuda y aplazamientos/esperas hasta 10 años SIN INTERESES.

2 ¿Qué ocurre sino se aprueba el AEP? Pasaríamos a la fase judicial, denominada Concurso Consecutivo. En este procedimiento se liquidarían los bienes del deudor (si los tuviera) y una vez terminada dicha liquidación, pasaríamos a la tercera fase.

3 Denomina BEPI, es decir, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Traducido a términos vulgares, perdón de las deudas. Si, por lo contrario, el deudor no tuviera activos en esta fase, no habría liquidación por lo que se abriría el procedimiento y se cerraría simultáneamente y a continuación se solicitaría y concedería el perdón de las deudas.

Normalmente si un deudor tiene activos y un mínimo medio de pago, podría interesarle llegar a un acuerdo de pago con el fin de conservar sus activos. Evidentemente habría que aplicar una rebaja y un aplazamiento que atraiga a los acreedores a aceptar el acuerdo. Si, por el contrario, no existiesen activos, el acuerdo extrajudicial de pagos sería una vía para llegar al perdón de las deudas.

Lo normal es que te surjan muchas dudas sobre si en tu caso es conveniente o no este proceso. Nosotros estudiaremos tu caso sin ningún compromiso y trazaremos la estrategia que mejor se adecúe a tu situación.